Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre
de 1948 en París, que recoge los derechos humanos
considerados básicos.
La unión de esta declaración y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo
que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo,
los Pactos son tratados
internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
Historia
En la lenta evolución de los derechos
humanos en la historia, es a partir del siglo
XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base en la
idea contemporánea del "derecho natural". Inglaterra incorpora
en 1679 a su
constitución la "Habeas Corpus Act" (Ley de hábeas
corpus) y la "Declaration of Rights" (Declaración de
derechos) en 1689. En Francia como
consecuencia de la Revolución, se hace pública,
en 1789, la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En 1926 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas
sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral
Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951)
y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia
pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente
ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó
las Convenciones de Ginebra sobre
seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó el documento titulado "Declaración Universal
de Derechos del Hombre", conjunto de normas y principios, garantía de la
persona frente a los poderes públicos.
Proceso de elaboración
El proyecto social
de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las
Naciones Unidas,
la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de
Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una
serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la
Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin
(Francia),
Charles Malik (Líbano),
Peng Chun Chang (China),
Hernán Santa Cruz (Chile),
Alexandre
Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido)
y William Hodgson (Australia).
Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters
Humphrey,
de Canadá,
director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de
diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58
Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48
votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de
Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países
miembros no estuvieron presentes en la votación.
Estructura y contenidos
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos)
se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de
carácter civil, político, social, económico y cultural.
Preámbulo
El preámbulo como parte
expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de
motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según
se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de
las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una importante fuente
interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la
DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que
serían incluidos en el texto definitivo.
El tercer considerando destaca un régimen de Derecho como
esencial para la protección de los derechos humanos. Es tan importante la
construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus
derechos, que se puede recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una
situación extrema de tiranía u opresión que exige esta respuesta por parte de
los ciudadanos:
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
El cuarto considerando afirma la importancia de promover
la amistad entre las naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción,
debido a que en el momento histórico de la redacción de la Declaración ya había
comenzado la guerra fría, quedando esa cuestión relegada:
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
El quinto considerando toma nota del compromiso que los
pueblos asumieron al fundar las Naciones
Unidas en San Francisco (EE.
UU.), en 1942 la Carta de las Naciones Unidas menciona
los derechos humanos en siete lugares de su texto expresamente. Este
considerando reconoce que el compromiso surge de los pueblos como tales:
Considerando que
los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad
El sexto considerando va dirigido a los Estados miembros de
Naciones Unidas, a los gobiernos y su decisión de trabajar para lograr
el respeto universal y efectivo de los derechos humanos.
Considerando que
los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre
Artículos 1 y 2
Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que
se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 1
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículos 3 al 27
Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al
27, y pueden clasificarse, según René
Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos
de carácter personal;
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en
relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de
conciencia, de religión y libertades políticas
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Y los artículos 22 a 27 derechos económicos,
sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica [...]
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria [...]
Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos
deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Importancia de la declaración
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante
para los Estados, sirvió
como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos
que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada
ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo
el texto adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de
Argentina:
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de
Derechos Humanos; (...); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por
ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder
Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser
aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía
constitucional.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las materias ratificados por España
Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales
de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las
opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas
estipulaciones hasta todo el documento.
Según el libro de Récords Guiness, la DUDH
es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido
traducido a más de 330 idiomas).
Derechos Humanos del siglo XXI: la
Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de
un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado
por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos
Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.[1] El 2 de
noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es
aprobada la DUDHE.
Los humanos derechos emergentes suponen una nueva
concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones
y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido
poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG,
los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos
y tecnológicos que plantea la globalización y la
sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la
Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos
nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien
pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global
y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía
participativa.
Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión
del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de
respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares
uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos [...]
Sexagésimo aniversario de la Declaración
El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron
sesenta años desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos
Humanos. En esa jornada, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al
año siguiente, 2009, Año
Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos; debido a
que, tras un análisis de la situación real en el mundo, se tomó conciencia de
que la realización de la Declaración tenía defectos que podrían reducirse a
través del aprendizaje y la educación.
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