QUÉ ES EL TESTAMENTO?
Es un instrumento legal que expresa la voluntad del
legitimo propietario o testador para que
una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad
después de su fallecimiento, éstos serán los legitimos herederos de su bien.
Jurídicamente se refiere al acto por el cual una
persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos
después de su muerte.
Tipos de testamento:
Los testamentos se pueden otorgar a título universal o
particular, también conocido como legado.
Testamento a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de
sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con
que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona,
que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso
de que falte el cónyuge.
Testamento a título partícular: A esta acción se le llama también legado y consiste
en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso
el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por
lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea
legar a cada heredero.
Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de
matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación
de documentos o escritos.
Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de
testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el
testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público(funcionario
que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza
ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).
Esta modalidad le permite disponer libremente de sus
bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos,
padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones
de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.
Existen otro tipo de testamentos como:
El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del
otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá
a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien
además, pondrá su sello.
Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al
testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el
lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.
Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este
tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere
un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública
de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se
integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de
Testamento.
Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la
mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de
tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.
Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero
militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del
testamento ordinario.
Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas,
disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.
Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor
de la que sobreviva.
Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición
injusta.
Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso
de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su
tratamiento médico.
Testamento vital: Es la manifestación de voluntad
anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir
acerca de su tratamiento médico.
Es un testamento vital se indica que el tratamiento a
practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable,
lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia
de la suspensión o interrupción del tratamiento).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario